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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 34
HABITACIONES POPULARES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 34
Ni la Ley de Exenciones de Impuestos para Habitaciones Populares ni el decreto que la reformó, condicionan la construcción de vivienda a realizarlas integralmente desde sus cimientos, es decir, no limitan la exención a aquellos casos en que, en toda su integridad se haga una nueva construcción, es natural que, dadas las finalidades que con ella se persigue, atentas las consideraciones hechas por el Ejecutivo en la exposición de motivos del citado ordenamiento, se carece de base para realizar el cobro de impuestos pretendiendo que, en relación con la nueva construcción de las viviendas, no se opera la exención.
Precedentes
Revisión fiscal 326/61. Francisco Olivares Velazco. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.