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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 34
HABITACIONES POPULARES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 34
No es exacto que el Tribunal Fiscal de la Federación carezca de competencia para juzgar sobre la eficacia del acuerdo pronunciado por el C. Subsecretario de Impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 1958, por ser un tribunal de anulación que debe limitar su actividad a resolver si la ley está bien o mal aplicada, porque precisamente está anulando una resolución que no se encuentra apegada a la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales. Es decir, está ajustando su sentencia a la inexacta aplicación que la autoridad demandada hizo del referido ordenamiento.
Precedentes
Revisión fiscal 326/61. Francisco Olivares Velazco. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.