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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 36
IMPUESTO PREDIAL, ERRORES EN LAS RESOLUCIONES REFERENTES A DIFERENCIAS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 36
Si una dependencia de las demandadas, precisamente la más capacitada en la materia, como es el Departamento Técnico de la Dirección General del Catastro e Impuesto Predial, admite que hay errores en los informes del valuador, esto indica que deben rectificarse por lo que los proveídos en que se cobran diferencias en el impuesto predial, son violatorios de los artículos 11 y 100 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en que se fundan, pues es correcto concluir que sin son falsos los informes no pueden servir de base real para determinar los créditos fiscales que a cargo de la demandante se fijan en los mismos.
Precedentes
Revisión fiscal 400/63. Julia Fontana viuda de Ocaranza. 11 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.