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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 38
IMPUESTOS. FORMULARIOS DE LIQUIDACIONES Y DICTAMENES DE CALIFICACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 38
El sólo hecho de que el formulario de una liquidación de impuestos hubiera sido revocado, no puede significar que el dictamen de calificación respectivo tenga que ser aprobado de inmediato. El dictamen no es un acto resolutorio ni crea a favor del causante otros derechos sino los de que sea aprobado o modificado por un acto posterior que, como sucede con el formulario de liquidación, si es una resolución, la cual deberá emitir la autoridad con los fundamentos y motivos correspondientes. Por consiguiente, no existe violación por el hecho de que la autoridad demandada se niegue a reemplazar el formulario ya revocado por el dictamen todavía no aprobado ni rechazado, sino que se proponga llevar a cabo nueva calificación, con base en el referido dictamen. La violación de haberla, se producirá en esa nueva calificación, si el causante comprueba que indebidamente difiere del dictamen emitido.
Precedentes
Revisión fiscal 417/62. Miguel Heras Lara. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.