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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 39
IMPUESTOS, IMPEDIMENTO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 39
Concedida por el Juez de Distrito la suspensión contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales conforme a lo prevenido por el artículo 135 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable, está legalmente impedida para hacer el cobro de los impuestos que la sociedad quejosa haya impugnado en el juicio de amparo en donde el importe de los mismos quedó garantizado, por mandato de la autoridad judicial, ante una institución de crédito a favor de la propia autoridad exactora que, por lo mismo, puede disponer de aquellos tan pronto como cause ejecutoria la resolución que en definitiva le niega la protección constitucional a la quejosa; y si dicha autoridad exactora está impedida legalmente para hacer el cobro de los mismos en tanto que surta efectos la suspensión decretada al efecto, es evidente que no hay incumplimiento, por parte del agraviado, de su obligación de enterarlos ante la autoridad fiscal que, por lo mismo, no puede sancionarlo con multas por el pago extemporáneo de tales impuestos al serle negada en definitiva la protección constitucional en el juicio de amparo en que los impugnó.
Precedentes
Amparo en revisión 3152/57. Maquiladora de Ropa, S. A. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.