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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 40
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMISIONISTAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 40
El artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, vigente en los años de 1958 y 1959 solamente exige que exista contrato escrito de comisión en el que conste ésta, y que además las cuentas estén a disposición del fisco para cuando las pida. Así pues, este precepto legal no impone la obligación de registrar los contratos de comisión ante ninguna autoridad fiscal y menos la de exhibir a la propia autoridad periódicamente las cuentas que se rindan entre sí el comisionista y el comitente, porque tales cuentas de acuerdo con el texto expreso de la ley deben estar a disposición de la autoridad para cuando las solicite.
Precedentes
Revisión fiscal 70/59. Distribuidora de Calzado Domit, S. A. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.