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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 42
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE AMPARA CONTRA LA NEGATIVA DE EXPEDICION DE UNA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 42
La ejecutoria constitucional que ampara a una persona no queda cumplida simplemente por eximirse al peticionario del requisito de la distancia, en su negociación, ya que si el amparo se otorgó contra la negativa a expedir la licencia, de tal suerte que, no desconociendo la responsable, de manera expresa, que el agraviado llenó todos los requisitos reglamentarios, salvo el relativo a la distancia, y debiéndose presumir, por otra parte, la certeza de los hechos afirmados procede que se extienda en favor del interesado la licencia que éste solicitó.
Precedentes
Queja 190/63. Gilberto Serna Guzmán. 4 de junio de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge iñárritu.