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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 44
MULTAS FISCALES, REQUISITOS PARA LA IMPOSICION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 44
Aunque la autoridad recurrente sostenga que es correcta la imposición de ciertas multas, por haberse incurrido en omisiones fiscales, esto no demuestra que la actora hubiera incurrido en las restantes circunstancias a que se refiere el artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal porque es evidente que la expresión "omisiones" a que se contrae dicho precepto debe entenderse referida a maniobras graves o fraudulentas encaminadas a eludir el pago respectivo. Y es preciso tomar en consideración las circunstancias de buena fe que medien y puedan justificar dichas omisiones, pues es evidente que pueden existir circunstancias especiales que efectivamente justifiquen tales omisiones, sin que por lo mismo pueda decirse que se obra de mala fe o con el propósito de eludir el pago del impuesto correspondiente, sobre todo si consta de autos, que la actora con su actitud ha pretendido a toda costa no incurrir en sanción alguna, ni menos eludir el pago correspondiente. En consecuencia, la infracción contenida en el artículo mencionado sólo existe cuando se trata de casos graves, como cuando se emplean maniobras fraudulentas para eludir el pago del impuesto, pero que, para casos de simple extemporaneidad, sólo son aplicables los recargos respectivos por la simple mora, conforme a los textos de los dispositivos legales correspondientes.
Precedentes
Revisión fiscal 533/63. Liselotte Pohlenz Amslenger. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 139, tesis de rubro "MULTAS FISCALES (DECLARACIONES EXTEMPORANEAS).".
Volumen XXIX, página 36, tesis de rubro "MULTAS FISCALES.".