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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 44
MULTA, INDEBIDA REVOCACION DE UNA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 44
Al estimar la Sala responsable que la sociedad actora ha sido sancionada dos veces por el mismo motivo de infracción, por no haber sido materia del juicio de amparo la imposición de la primera multa, es obvio que no se está en presencia de un exceso de ejecución de una sentencia de amparo, por lo que la propia Sala no carece de facultades legales al declarar la nulidad de la multa y que viene a ser una segunda sanción por el mismo motivo de infracción; lo cual constituye que la autoridad demandada ha revocado su propia determinación con violación del principio relativo que consagran los artículos 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 160, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 508/63. Productos Thompson de México. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.