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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 46
NULIDAD, ESTUDIO DE LA LITIS EN JUICIO FISCAL DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 46
Si la Sala responsable no estudia el concepto de nulidad que el quejoso hace valer en su demanda relativa, consistente en que, independientemente de que a últimas fechas haya o no dejado de cumplir con los requisitos que la ley le impone para seguir gozando de la exención que le fuera concedida por el uso, para fines agrícolas, de las aguas, no puede desconocerse que la propia autoridad encargada de otorgar tales beneficios, anualmente venía renovando su exención, después de comprobar que utilizaba las aguas de su pozo para riego de hortalizas; por lo que es ilegal que se le cobren impuestos por los cinco años anteriores, durante los cuales gozó del beneficio referido y si estas cuestiones, fueron estudiadas por el Juez de Distrito, juzgando así de lo que no era materia del juicio de garantías, sino del de nulidad, procede amparar al quejoso sólo para que la Sala responsable, al pronunciar nuevo fallo, estudie y resuelva en su integridad la litis planteada en el juicio fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 9520/63. Justo Zacarías Raje Fádel. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.