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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
PAGARE MERCANTIL, PUEDE DARSE EN GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
El hecho de que un pagaré mercantil contenga una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en fecha y lugar determinados (artículo 170), en manera alguna impide que pueda ser expedido para garantizar el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato, pues la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no consigna tal prohibición. Por otra parte, si un pagaré se otorga en garantía para el caso de rescisión de un contrato de compraventa por incumplimiento de la parte deudora, es obvio que este título de crédito no constituye el reconocimiento de un adeudo previo entre las partes, sino una garantía de devolución de cantidad ya entregada, por virtud de una posible rescisión del contrato de compraventa.
Precedentes
Revisión fiscal 400/62. Jacinto Aillaud. 5 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.