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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 48
PERITOS, AL ADMITIR EL TRIBUNAL FISCAL QUE LA MATERIA DE UNA CONTROVERSIA ARANCELARIA SEA DETERMINADA POR PERITAJES, NO ESTA DELEGANDO SU FACULTAD JURISDICCIONAL EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 48
Controvertido en un juicio de nulidad si es de aplicarse una u otra de las fracciones arancelarias, sea la invocada en los pedimentos aduanales relativos, sea la estimada por la autoridad aduanal, esta cuestión, obviamente, es de carácter técnico, respecto de las cuales el Tribunal Fiscal de la Federación debe exigir, aun de oficio, que se rinda prueba pericial, de acuerdo con lo prevenido por el párrafo segundo del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación. Al admitir, pues, la Sala responsable, a petición de las partes, que la materia de la controversia arancelaria del caso fuera determinada por peritos, no delegó su facultad jurisdiccional en estos últimos, ya que, por la naturaleza propia de esta prueba, la pericial es sólo un auxiliar poderoso que tiende a completar los conocimientos del juzgador, que serán siempre limitados en la amplia y variada concepción de los problemas que, en los tiempos presentes, pueden planteársele.
Precedentes
Revisión fiscal 623/63. Mead Johnson de México, S. A. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.