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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
Aun en la hipótesis de que el peticionario no cumpla con los requisitos legales o reglamentarios, relativos a su solicitud, ello en los términos estrictos del artículo 8o. de la Constitución General de la República, no implica que dicha solicitud no deba acordarse o proveerse nunca, sino lo más que puede ocasionar tal omisión, es la negativa a la solicitud de que se trata; para en esa forma, darse cumplimiento al citado precepto constitucional, por cuanto él establece que a toda solicitud debe recaer un acuerdo, sea favorable o desfavorable al peticionario.
Precedentes
Amparo en revisión 3906/63. Manuel Cruz López y coagraviados. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.