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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
Aunque la garantía constitucional de petición sea tal que no libre a los particulares de las exigencias de la legislación secundaria en cada caso, la verdad es que ocurre también que a pesar de ello las autoridades, conforme al artículo 8o. constitucional estén siempre obligadas a respetar el derecho de petición cuando el mismo se ejercite por escrito, de modo pacífico y respetuoso, y que por obra de esa garantía a toda petición del particular debe recaer acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido el escrito de solicitud, acuerdo que deberá ser congruente con lo pedido y debiendo la respectiva autoridad hacer conocer ese acuerdo en breve término al peticionario. Con la circunstancia de que si por demora suya, la responsable se viere obligada a dictar su acuerdo respectivo con mayor premura, ello no es obstáculo para que se cumpla con la repetida garantía.
Precedentes
Amparo en revisión 832/64. Elías Rangel Ramírez. 22 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.