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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 50
PRECIOS, GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LA FIJACION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 50
Ni la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal ni su reglamento preceptúan que, a partir de que principie el desempeño de la fijación de precios, los afectados tengan expedito el ejercicio de sus derechos para hacer valer ante la Secretaría de Economía los argumentos y pruebas tendientes a la defensa de sus intereses, para que sean tomados en cuenta al ser dictadas las fijatorias de precios. Y si en los oficios que en relación a esto se giren tampoco se hace saber a los interesados que desde ese momento disponen de semejante oportunidad, no puede concluirse ante circunstancias negativas que colocan a los afectados en situación de ignorancia, el hecho afirmativo de que a partir de que se enteraron de esa comunicación, estuvieran en aptitud de ofrecer los demás elementos que a su interés conviniera, precisamente por que no existe nada explícito respecto a la oportunidad para que ejercitaran su derecho constitucional de audiencia y defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 9343/63. Wyeth Vales, S. A. 15 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.