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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS APORTADAS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 51
Si de acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Fiscal gozan de la más amplia libertad para ordenar la práctica de cualquiera diligencia y para pedir la exhibición de cualquier documento, con mayor razón la sentenciadora, para orientar su criterio, debe tomar en cuenta las pruebas aportadas al juicio, complementarias de las ofrecidas en la fase oficiosa del procedimiento fiscal y que guardan relación estrecha con los puntos controvertidos.
Precedentes
Revisión fiscal 456/63. Ana María Briones Téllez de Domínguez. 11 de junio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.