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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 52
QUEJA, OPORTUNA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 52
El conocimiento que el quejoso haya tenido de un oficio no puede establecer el punto de partida para realizar el cómputo del plazo previsto en el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo; por estos motivos si el oficio no expresa que se haya expedido en cumplimiento o en ejecución del fallo constitucional, ni hace la menor referencia a dicho fallo, ni al juicio de garantías, entonces el contenido de esa comunicación es independiente de lo resuelto en la ejecutoria de amparo, y si el quejoso no reclama, en ninguna forma, ese documento como defecto de ejecución, debe concluirse que se interpone en tiempo oportuno el recurso de queja ante el Juez.
Precedentes
Queja 58/64. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otras autoridades. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.