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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 53
RECLAMACION, RECURSO INFUNDADO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 53
Aun cuando el reclamante haya señalado una población como domicilio para oír notificaciones y autorizado para ese efecto a una persona residente en dicha población, pero si ni el Juez de Distrito previno en la sentencia, en los términos del artículo 30, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que se notificara personalmente, ni se está frente a uno de los supuestos que la ley exige la notificación personal, ya que las actuaciones y resoluciones que se notifican por lista (artículo 28, fracción III, de la misma ley), salvo que deban comunicarse a quejosos privados de su libertad (artículo 28, fracción II), ni tampoco se trata de uno de los casos en que, con arreglo a la tesis jurisprudencial número 1001, página 1822, de la compilación de 1955, deba notificarse personalmente la sentencia, ya que de autos no aparece que se den los elementos de aplicabilidad de la referida tesis, o sea que el fallo se hubiere pronunciado varios días después de celebrada la audiencia, por lo que el recurso de reclamación interpuesto contra el auto que desechó por extemporáneo el recurso de revisión, aunque procedente, es infundado.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 8939/63. Santiago Gutiérrez Huerta. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.