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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 54
REVISION FISCAL, AGRAVIOS INSUFICIENTES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 54
Si el recurrente no aporta elementos que permitan apreciar si los razonamientos de una Sala del Tribunal Fiscal son o no correctos; y estando la revisión fiscal sujeta al mismo tratamiento que el amparo en revisión, la Suprema Corte solamente puede hacerse cargo de los agravios encaminados a destruir los fundamentos de la sentencia recurrida; y si son insuficientes los agravios aducidos en la alzada, procede confirmar la sentencia recurrida.
Precedentes
Revisión fiscal 107/63. Francisco Diaz Espinosa. 17 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.