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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 68
SUBSECRETARIOS DE ESTADO. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS NO DETERMINA EL NUMERO DE ELLOS EN CADA UNA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 68
Es verdad que los presupuestos de egresos, tal como los mismos se promulgan y son publicados en el Diario Oficial de la Federación, no determinan que subsecretarios hay en cada una de las secretarías de Estado, ni tampoco cuales son los secretarios generales que deben auxiliar al titular en cada departamento administrativo, pues tal promulgación únicamente expresa las partidas totales que, por concepto de egresos, corresponden a cada dependencia, a cambio de que el número y el nombre de dichos subsecretarios y secretarios generales, así como sus emolumentos, sí se precisan en el volumen que, para el ejercicio del presupuesto de cada año, oportunamente edita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; pero, en todo caso, es de advertirse que los requisitos que deban llenar la promulgación y la publicación del presupuesto de egresos de la Federación, son temas ajenos al de la legalidad del nombramiento del secretario general de Asuntos Agrarios, previsto en la Ley Orgánica de Secretarías de Estado y en el reglamento interior del departamento de que se viene tratando.
Precedentes
Amparo en revisión 4263/63. Francisco Noriega Martínez sucesión. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.