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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 69
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CONTRADICCION ENTRE EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO Y EN REVISION FISCAL DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 69
El principio de economía y la necesidad de evitar el peligro de que se dicten sentencias contradictorias, no sólo tienen aplicación cuando se trata de dos juicios constitucionales, sino así mismo cuando hay conexidad entre un amparo y una revisión fiscal, puesto que, como lo ha decidido en diversas ocasiones la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, resulta necesario, "sin duda alguna, evitar a toda costa la contradicción entre las ejecutorias que dicta la Suprema Corte de Justicia, aunque no todas ellas se pronuncien para dar fin a juicios constitucionales", en atención a que debe tomarse en cuenta la íntima conexión que, en ciertas hipótesis, puede presentarse entre los temas que propone el recurso de revisión fiscal y los problemas planteados dentro del recurso de revisión en el juicio de garantías.
Precedentes
Tramite en la revisión fiscal 377/62 y en el amparo 966/63. Embotelladora de Morelia, S. A. de C. V. 29 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.