Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266314
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 71
TRASLACION DE DOMINIO, BASE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 71
Este Alto Tribunal ha sostenido que de acuerdo con los artículos 5o. y 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas tributarias que imponen cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigirse ninguna prestación fiscal sino cuando se realicen circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del erario. Y como de acuerdo con los artículos 447, fracción I, y 448, fracción II, de la Ley de Hacienda la base gravable del impuesto debe ser el precio estipulado, cuando éste es superior al valor catastral, es indudable que dicho precio es el que debe servir de base para la determinación del impuesto sobre traslación de dominio.
Precedentes
Revisión fiscal 340/61. Fabrica de Harinas Elizondo, S. A. y coagraviado. 19 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.