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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 71
TRASLACION DE DOMINIO, AVALUOS PARA LA FIJACION DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 71
Este Alto Tribunal ha sostenido que de acuerdo con el artículo 5 y 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas tributarias que imponen cargas a los particulares son de aplicación restrictiva, y no puede, por lo mismo, exigirse ninguna prestación fiscal sino cuando se realizan circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del erario. Y como de acuerdo con el artículo 447 de la Ley de Hacienda, la base gravable del impuesto sobre traslación de dominio es el valor del mismo, determinado por medio de avalúo que practique una institución bancaria, sin que exista disposición legal alguna que autorice a la Tesorería del Distrito Federal para declarar la validez o invalidez del avalúo bancario, es indudable que la resolución del tribunal a quo que así lo considera está apegada a derecho.
Precedentes
Revisión fiscal 345/63. Carlos S. Frohmader Hoffmann. 19 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.