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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 72
TRIBUNAL FISCAL, EL CRITERIO SOSTENIDO EN UN NEGOCIO POR UNA DE LAS SALAS DEL, NO ES OBLIGATORIO PARA OTRA SALA DEL MISMO TRIBUNAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 72
La circunstancia de que la Sala inferior hubiera desestimado el criterio emitido por otra Sala del Tribunal Fiscal, al resolver distinto juicio, no implica que esté constreñida a observar tal criterio, pues solamente la jurisprudencia de dicho tribunal le es obligatoria, conforme al artículo 156 del código tributario.
Precedentes
Revisión fiscal 27/64. Compañía de Fuerza del Sureste de México, S. A. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.