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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 10
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SUPLETORIEDAD IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 10
No hay razón alguna para pretender aplicar el artículo 151 del Código Federal de Procedimientos Civiles como ley supletoria, cuando en forma expresa el artículo 200, fracción III, del citado Código Fiscal regula la forma de recibir la prueba pericial en los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal, que por lo demás no hace depender la eficacia jurídica de tal prueba de la condición de que los peritos de las partes, cuando coincidan en sus dictámenes, formulen estos conjuntamente, sino sólo que aquellos dictaminarán por escrito u oralmente en la audiencia.
Precedentes
Revisión fiscal 418/63. Negociación Textil "La Concordia", S. A. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.