Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266320
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 11
EXENCIONES DE IMPUESTOS, FECHA EN QUE SE EMPIEZA A GOZAR DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 11
Cuando la ley faculta a la autoridad administrativa para conceder o negar la franquicia, a su arbitrio y según las circunstancias de cada caso, el goce de la exención sólo se inicia desde la fecha de la correspondiente declaratoria; en cambio, cuando la ley misma señala las hipótesis en que los particulares deben gozar de la exención, y sólo faculta a la autoridad para comprobar que el caso que se le plantea se halla comprendido dentro de la situación legal, el beneficio existe por obra directa de la ley misma, y la declaratoria respectiva retrotrae sus efectos al momento en que se inició la vigencia de la ley, o en que el particular se situó en la hipótesis prevista por la propia ley.
Precedentes
Revisión fiscal 396/63. Celestina Fernández Romano. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.