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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 13
MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 13
El artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, al reservar a la autoridad judicial federal resolver en definitiva sobre la personalidad militar, en los casos respectivos, no hace otra cosa que reconocer la naturaleza administrativa de la decisión en que se niega un beneficio derivado de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército porque el interesado carece de personalidad militar, decisión que como todo acto de autoridad es susceptible de ser censurado en su constitucionalidad por el Poder Judicial Federal, y para este objeto la vía idónea es el juicio de amparo, de conformidad con los artículos 103, fracción I, de la Constitución General de la República y 1o. y 114, fracción II, de su ley reglamentaria. Además, es de explorado derecho que el control de la constitucionalidad de todo acto de autoridad sólo puede lograrse a través del juicio de amparo, puesto que ningún otro juicio o medio de defensa, inclusive los que se instauran en términos del artículo 104 de la propia Carta Magna, pueden ocuparse del aspecto jurídico de constitucionalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 6083/63. Luis Guerrero Mosqueda. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LXXIV, página 28. Amparo en revisión 7801/62. Agustín Romero González. 23 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.