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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 14
PENSIONES CIVILES DE RETIRO, ARTICULO 61 DE LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 14
Como dicho precepto exime a los trabajadores del Estado que adquieran o construyan casas habitación, de todo pago de impuestos y derechos, debe ser respetado. Consecuentemente, aun cuando el artículo 377 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal sólo exceptúa del impuesto de planificación a las misiones diplomáticas, esta disposición no modifica ni deroga la primeramente citada, la cual, por su propia naturaleza, debe ser respetada, y, por ello, procede confirmar la sentencia que nulificó el cobro correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 396/63. Celestina Fernández Romano. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.