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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 16
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Tercera Parte; Pág. 16
No es atendible el argumento que se haga en el sentido de que un reglamento contiene una serie de disposiciones que por si solas no causan lesión alguna en tanto no se aplican, si dicho acto administrativo surtió efectos desde el momento en que se expidió, por afectar situaciones concretas, combatible dentro del término de 15 días a partir de la fecha en que fue dado a conocer a las personas o entidades relacionadas con sus disposiciones; a diferencia de las leyes, de naturaleza abstracta e impersonal, respecto de las cuales, sean o no de aplicación inmediata, si es procedente el amparo contra el primer acto de su aplicación con relación con el quejoso, de acuerdo con el último párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, aun cuando haya transcurrido el término que fija el artículo 22, fracción I, de la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión 9128/63. Sociedad Mercantil de Transportación de Carga Trac-Mafen S. de R. L. y C. V. y coagraviada. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.