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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, CARGA DE LA PRUEBA DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 9
En atención a que el artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando previene que la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, lo hace agregando que en esa situación queda a cargo de la parte quejosa la prueba de los hechos determinantes de su inconstitucionalidad, la parte quejosa está obligada a probarlos, y si se pretende que los trabajos fueron exclusivamente reparación y resanamiento de obras de la construcción ya existente perteneciente a la demandante, estos hechos nada tienen de negativo, y admiten diversos modos de demostración, que la citada interesada debió utilizar.
Precedentes
Amparo en revisión 9126/63. María de Jesús Ramírez Sánchez. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.