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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. CITACION NECESARIA DEL QUEJOSO PARA PRIVARLO DE DERECHOS AGRARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
Si el quejoso demostró poseer el solar, materia del amparo, desde antes de la asamblea de ejidatarios que sirvió de base para privarle de los derechos respectivos, debió citársele en el solar mencionado, por ser ese su domicilio, para el efecto de que se le oyera en defensa, como posible afectado. Y no existiendo en autos constancia alguna de que hubiera tenido conocimiento el quejoso de tal procedimiento, ello induce a estimar que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el artículo 173 del Código Agrario y por consiguiente se violaron en perjuicio del quejoso las garantías individuales consagradas a su favor en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4551/63. Guadalupe Tenorio Camacho. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.