Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266328
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. DEBE RESPETARSE EL DERECHO DE AUDIENCIA PARA PRIVAR AL POSEEDOR DE LA POSESION DE UNA PARCELA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
Si en autos está demostrada la posesión, por parte del quejoso de una parcela en disputa, así como la orden dictada por el director general de Derechos Agrarios para que se prive a aquel de la parcela, sin que exista dato alguno que indique que el interesado fue oído previamente en defensa, procede la concesión del amparo, sin perjuicio de los derechos que el quejoso y el tercero perjudicado tengan respecto a la parcela, cuestiones que deben estudiarse en procedimiento en que se respete la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 9574/63. Cecilia Sollozo Acosta. 17 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.