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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO PURAMENTE DECLARATIVO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 11
Si el acuerdo de la autoridad responsable impugnado es meramente declarativo y el mismo no entraña acto alguno valoratorio de la posesión en perjuicio del quejoso, dado que no la tiene, no es violatorio de las garantías que al respecto consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 4192/61. Gregorio Díaz y coagraviados (Acumulados). 6 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.