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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. DESPOSESION DE PARCELAS, SIN RESPETO AL DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 12
No viola el Juez de Distrito los artículos 171 y 85 del Código Agrario, si en la sentencia de amparo no ha pretendido establecer a quien pertenece legalmente la parcela en disputa, sino que por el contrario únicamente ha otorgado el amparo de la Justicia Federal para que se respete la posesión material que tiene el quejoso respecto de la misma; por lo que la sentencia no se ha ocupado de la propiedad, esto es, de a quien debe corresponder dicha parcela, sino que, con toda claridad establece que la responsable no tiene facultades, de propia autoridad, para ordenar la desposesión sin acatar la garantía de audiencia previa que concede el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 9474/63. Fortino Velazco Castellanos. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.