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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 14
ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 14
El artículo 14 constitucional es terminante al establecer que nadie podrá ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio en el se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; de donde se desprende que los actos emanados de la responsable que se traducen en la privación al quejoso, de los derechos que en su favor se derivan de una concesión, sin que se le haya oído en defensa, son contrarios al mencionado precepto constitucional, ya que la circunstancia de que en el propio contrato-concesión se haya estipulado que la secretaría respectiva puede modificar o nulificar dicha concesión, no libera a la responsable del deber de ajustar su actuación a lo estatuido por la Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 7998/63. Salvador Flores Flores. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen L, página 41. Amparo en revisión 7901/60. Rodolfo de la Garza Dávila. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.