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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 15
AUTOMOVILES, LA IDENTIFICACION EXTEMPORANEA DE, NO ESTABLECE COMO DEFINITIVA SU IMPORTACION TEMPORAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 15
El artículo 330 del Código Aduanero no establece en forma alguna que los vehículos sean presentados para su identificación dentro del término del permiso concedido, ante la aduana de la cual salieron, pues únicamente establece lo siguiente: que las operaciones temporales asumen el carácter de definitivas, en los siguientes casos: "... II. Cuando vencido el plazo o la prórroga no se hubiere llevado a cabo el retorno de los efectos ...". Por tanto si ha quedado plenamente demostrado en autos que el automóvil materia del juicio fiscal retornó al extranjero dentro de los 90 días autorizados por la aduana respectiva y antes de que finalizara el año fiscal de acuerdo con los permisos que se otorgan a los residentes de los perímetros libres, queda demostrado que la identificación extemporánea del automóvil, no es suficiente para establecer como definitiva la importación temporal.
Precedentes
Revisión fiscal 411/63. Roberto E. Urias González. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.