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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 16
CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE. DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 16
Aun suponiendo que la quejosa haya construido la obra que se mandó demoler sin licencia, necesaria para hacerla, y que por lo mismo procedía la sanción que le fue impuesta, esto no quiere decir que no deba ser oída en defensa; ya que la garantía que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal es terminante al respecto, al ordenar que persona alguna pueda ser privada de sus derechos, posesiones o propiedades sin que haya sido oída en juicio, seguido ante autoridad competente y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; garantía que, en la materia administrativa, no se cumple con solo establecerse en la ley del acto un recurso de inconformidad, puesto que en éste se oiría al afectado con posterioridad al acto mismo que lo lesiona; pero sobre todo cuando, como en el caso, no es obligatorio para el particular el agotarlo, por no otorgarle el medio legal de suspender el acto que lo agravia.
Precedentes
Amparo en revisión 6843/63. Esperanza Navarro de Alvarez. 24 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 8030/63. Miguel Domínguez Palacios. 2 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.