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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 17
ESCOBAS, INAPLICABILIDAD DE LOS ARTICULOS 121, 122 Y 123 DE LA LEY FORESTAL A LA FABRICACION Y VENTA DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 17
Los artículos 121 y 122 de la Ley Forestal vigente hablan de productos forestales, de establecimientos de aserraderos, plantas de destilación, de maderas contrachapadas, bodegas, y de comerciantes en maderas y productos forestales, por lo cual es claro que el artículo 123 se refiere a esos productos y a los que comercian con maderas y productos forestales de primera mano y que son los que tienen la obligación de rendir los informes de que habla dicho precepto legal. En consecuencia si está demostrado en autos que la empresa quejosa no comercia con maderas ni productos forestales en los términos de los preceptos antes invocados, pues se trata de la fabricación de escobas, en que los mangos de las mismas son comprados en el mercado, resulta evidente que la multa aplicada es indebida, y debe confirmarse la sentencia que concede el amparo, por sus propios y legales fundamentos.
Precedentes
Amparo en revisión 5390/63. "Escobera Mexicana", S. de R. L. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.