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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 17
EMBARGO Y ADJUDICACION COMO CONSECUENCIA DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 17
Si la recurrente manifiesta en su escrito de revisión que no fue notificada del requerimiento de pago, porque en la fecha del mismo no se encontraba en la ciudad de México; pero esta aseveración contradice lo expuesto en la demanda de garantías, en la que, al referirse a los hechos, manifiesta que anteriormente al embargo se le requirió para que, en un plazo de diez días, garantizara el crédito que se reclama por lo que la quejosa se opuso y se dirigió al procurador fiscal de la Federación, a fin de hacer constar que no tuvo participación alguna en las infracciones que se le atribuyen, o sea, que la quejosa admite que sí fue requerida del pago de la cantidad por la que posteriormente se le embargó, es correcta la aplicación de la tesis jurisprudencial relativa a que el embargo y demás procedimientos ejecutorios no son sino consecuencia de actos consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 8705/63. Delfina Rovelo de Castellanos. 17 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.