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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 19
FIANZAS PENALES. CORRESPONDE A LA AFIANZADORA LA CARGA DE LA PRUEBA DE QUE EL REQUERIMIENTO SE HA HECHO POR FUNCIONARIO INCOMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 19
Siendo la quejosa la que objeta el requerimiento para hacer efectiva la fianza que expidió para garantizar la libertad condicional de un reo, es obvio que a ella corresponde demostrar que el requerimiento firmado por el subjefe del Departamento de Economía y Hacienda del Estado de Jalisco, carece de motivación y fundamentación legal, citando al efecto las disposiciones legales que acrediten que ese funcionario no tiene facultades para firmarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 2992/61. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.