Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266340
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 19
FIANZAS PENALES. DOMICILIO CONVENCIONAL PARA EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 19
Es correcta la notificación del requerimiento de presentación del fiado, que el Juez de los autos haga a la quejosa en domicilio distinto del que señala el artículo 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas si la quejosa renunció al fuero del domicilio y vecindad, puesto que la renuncia del fuero del domicilio, produce el efecto de que se pueda designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones; y, si la quejosa estableció una agencia en ciudad determinada, según se advierte de la propia póliza de fianza, y en esta agencia es precisamente donde se otorgó la fianza de que se trata, es incuestionable que es legal el requerimiento de presentación del fiado que se le hizo, en ese domicilio.
Precedentes
Amparo en revisión 6470/59. Compañía de Fianzas México, S. A. 16 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.