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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 21
GERENTES O REPRESENTANTES, CUANDO NO SON RESPONSABLES SOLIDARIOS POR CREDITOS FISCALES LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 21
Los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no pueden tener el alcance de que los adeudos fiscales de una empresa puedan legalmente exigirse a los gerentes o representantes que haya tenido en épocas pasadas, por lo cual es incorrecta la apreciación de la autoridad fiscal en el sentido de que el primero de dichos preceptos imponga responsabilidad solidaria para el pago de los créditos fiscales a los representantes legales y mandatarios, por los créditos que omitan cubrir; de donde deduce que quien tenga la representación legal de la empresa, debe pagar los adeudos en que incurrió. Tal afirmación no controvierte, y por lo mismo deja firme, la tesis de que los artículos de que se trata no pueden tener el alcance de que los adeudos fiscales de una empresa puedan legalmente exigirse a los gerentes o representantes que hayan tenido en épocas pasadas.
Precedentes
Amparo en revisión 8387/63. Moisés Tijerina Cavazos. 3 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.