Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266343
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 22
HABITACIONES POPULARES, EXENCION DE IMPUESTOS A.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 22
La Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales sólo señaló como requisito para conceder tal exención el que la renta mensual no pasara de $350.00 mensuales, por lo que el acuerdo del C. Subsecretario de Impuestos que estableció con relación a dicha ley que para conceder la exención de que se trata era necesario además que tales habitaciones fueran de determinada medida, está estableciendo un nuevo requisito que no se contenía en la aludida ley, por lo que el mismo resulta notoriamente ilegal.
Precedentes
Revisión fiscal 486/63. Alicia Limón Sanvicente. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.