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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 23
IMPORTACION TEMPORAL. PLAZO DE RETORNO DE MERCANCIAS AL PAIS DE ORIGEN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 23
Si el documento en que se concede permiso para importación temporal de determinadas mercancías, no es suficientemente explícito al respecto, porque no contiene el plazo para el retorno al extranjero de tales mercancías, debe estarse al texto expreso del párrafo final del artículo 338 del Código Aduanero que establece: "El plazo para el retorno al extranjero será el de un año". Por lo que si las resoluciones controvertidas estimaron que el plazo de retorno al país de origen era de seis meses y no de un año, adolecen del vicio de nulidad.
Precedentes
Revisión fiscal 247/63. Compañía Minera Asarco, S. A. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.