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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 23
IMPUESTO DEL TIMBRE, IMPUGNACION DE MULTAS POR CONTRATOS QUE NO CAUSAN EL. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 23
Si prescindiendo del monto de las multas reclamadas, los interesados solicitan su invalidez como consecuencia inmediata de la nulidad de los proveídos que fincan a su cargo el crédito por impuesto del timbre, invocando como única causa de sus acciones que los contratos que celebraron no son objeto de ese gravamen, es indudable que el Tribunal Fiscal de la Federación es competente, conforme al artículo 160 fracción I, del Código Fiscal, y que al decidir si los recurrentes son o no causantes de dicho impuesto, también resuelve implícitamente sobre la facultad de la autoridad fiscal para imponer las multas de referencia, por lo que debe estimarse que la demanda debió haber sido admitida también por lo que se refiere a dichas multas y no solamente por lo que respecta al impuesto en sí mismo considerado.
Precedentes
Amparo en revisión 7360/63. José Felipe Villaseñor y coagraviados. 6 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.