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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 24
IMPUESTO PREDIAL, IMPORTE DE LAS RENTAS MANIFESTADAS COMO BASE PARA FIJAR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 24
Calculadas las rentas estimativas de la casa amparada con la cuenta predial correspondiente en cantidad determinada, si resultan aumentadas esas rentas por cantidad adicional y así se formó la suma que sirvió de base para fijar el impuesto predial, y el informe no se le dio a conocer a la demandante, para que expresara su conformidad o inconformidad con el mismo, no puede estimarse que la propietaria del inmueble se hubiera conformado tácitamente con las estimaciones de renta, precisamente porque no llegó a conocer las mismas, sino hasta que se le notificaron las diferencias en el pago del impuesto predial, que fue lo que motivó el juicio fiscal; y en tal extremo debe tomarse en cuenta la renta manifestada por la actora, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión fiscal 52/64. Beatriz Perrusquia Pérez. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.