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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 24
IMPUESTO PREDIAL, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO COMO BASE PARA FIJAR EL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 24
El informe aislado de un inspector fiscal sólo puede tener valor administrativo interno de la oficina que ordenó la inspección y si dicho informe no se hizo del conocimiento del causante del impuesto predial, no se causa agravio a la Dirección General del Catastro e Impuesto Predial al estimar sin valor tal informe y tomar como base para fijar el impuesto predial correspondiente, los contratos de arrendamiento celebrados, por la demandante, con los arrendatarios de la casa de que se trata.
Precedentes
Revisión fiscal 12/63. Juan B. de López y Vicente López Castellanos. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.