Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266348
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 25
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS CASAS DE HUESPEDES, NO DEBEN ESTIMARSE GRAVADAS COMO HOTELES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 25
Los inmuebles destinados a hoteles deben satisfacer ciertos requisitos y los servicios que prestan se desarrollan esencialmente bajo régimen de empresa; mientras que las casas de huéspedes o de asistencia, además de que no están sometidas a que el inmueble reúna ciertas características de construcción y distribución de la misma, están organizadas bajo un régimen substancialmente familiar. No habiendo, por tanto, identidad entre las especies hotel y casa de huéspedes, resulta evidente que la Ley del Impuesto sobre la Renta, al gravar los ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados concretamente a hotel, por exclusión, no comprendía a los arrendados para casa de huéspedes, ni la disposición tributaria puede hacerse extensiva a esta clase de alquileres, ya que, las disposiciones legales que establezcan cargas fiscales para los particulares son de aplicación restrictiva.
Precedentes
Revisión fiscal 384/62. Bernabé Corzo Villagran. 10 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.