Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/266349
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 26
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NO HAY OBLIGACION DE LA RESPONSABLE DE ACOMPAÑAR COPIA CERTIFICADA DE LO ACTUADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 26
No existe la obligación de la autoridad responsable de remitir copia certificada para apoyar el informe con justificación en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, si manifiesta en su informe, que es cierto el acto reclamado, por lo que debe revocarse la multa impuesta a dicha responsable por no haber remitido copia certificada de las constancias relativas.
Precedentes
Amparo en revisión 419/62. Librada Carmona Herrera. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.