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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 266350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 26
INGRESOS MERCANTILES, COBRO INDEBIDO POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 26
Si el actor, en juicio fiscal cubrió la cantidad debida por concepto de impuesto sobre ingresos mercantiles por el periodo auditado, sin que de la lectura de la contestación a la demanda aparezca que el actor debió cubrir la cantidad que, previa deducción de la pagada, arroja un adeudo a su cargo tal y como lo pretende la autoridad fiscal, y en ninguna parte de esa contestación, se indicó que el impuesto que debió pagar el actor era de cantidad superior, en estas condiciones, resulta correcta la apreciación de la Sala del Tribunal Fiscal en el sentido de que la autoridad no puede exigir legalmente al actor la totalidad del impuesto calculado de conformidad con el artículo 68 de la ley de la materia, sino solo la diferencia que resulte de la que cubrió el actor en el período relacionado, si es que resulta alguna diferencia a su cargo.
Precedentes
Revisión fiscal 2/64. Jesús Armando Montaño Ortiz. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.